Pagar Fondo de Mejoramiento Vial  Pichincha

Para poder cancelar el valor de la tasa del Fondo de Mantenimiento Vial de la Prefectura de Pichincha debes hacer lo siguiente:

  1. Revisar los valores a cancelar, siempre y cuando tu vehículo esté registrado en el sistema de la Prefectura, para hacerlo aquí recaudaciones.pichincha.gob.ec
  2. En caso de que tu vehículo no esté registrado, puedes registrarlo en el formulario
  3. Descarga y guarda el comprobante de pago de esta tasa, ya que será un requisito necesario para hacer el trámite de la matriculación vehicular.
  4. Las personas que tengan alguna discapacidad no están obligados a cancelar esta tasa, es decir, están exentos de hacerlo. Pero es necesario que se registren en el sistema, enviando la copia de matrícula y del documento que certifique la discapacidad o el carnet al correo: [email protected].

VALORES Y PAGO DEL FONDO VIAL PICHINCHA

Los costos a cancelar dependen del tipo de vehículo que posea la persona y corresponde al 50 % de la tasa de matriculación:

  1. Motocicletas: $9.30
  2. Autos particulares: $18
  3. Transporte público-comercial: $20,50

Este valor NO corresponde a un porcentaje del pago total de la matrícula, sino solo de la tasa establecida con respecto al fondo vial. También es importante mencionar que al momento de cancelar la tasa se lo hace de manera presencial en los siguientes lugares:

  1. Servipago
  2. Pago Ágil
  3. Red Servicios Facilito

Para hacer el pago solo debes decir el número de placa vehicular o RAM del vehículo.
Si deseas pagar en línea a través del internet, puedes usar la aplicación Red Servicios Facilito o si eres cliente de Produbanco, puedes hacer el pago en la banca en línea a nombre del GAD Pichincha Fondo.

¿QUIÉNES NO DEBEN CANCELAR EL VALOR DEL FONDO?

  1. Los que pertenezcan a los miembros del cuerpo diplomático y consular.
  2. Los que tengan vehículos registrados como exentos por el SRI.
  3. Los vehículos que pertenezcan a la Cruz Roja.
  4. Los que pertenecen a los organismos internacionales.
  5. Los que pertenecen al Cuerpo de bomberos (autobombas y vehículos especiales contra incendios).
  6. Los que tienen vehículos importados o adquiridos por personas con discapacidad

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