Alivio financiero 2025: Prórroga de 180 Días en Bancos

El Alivio Financiero Ecuador 2025, regulado por la Resolución Nro. JPRF-F-2025-0145, permite aplazar cuotas de créditos por 180 días.

Sin embargo, muchos preguntan: ¿los bancos privados pueden aplicar esta prórroga? ¿Por qué algunos niegan conocerla? Aquí te explicamos cómo funciona y cómo defender tus derechos.

¿Qué es la prórroga de 180 Días?

La Resolución Nro. JPRF-F-2025-0145, emitida el 31 de marzo de 2025 por la Junta de Política y Regulación Financiera, autoriza a bancos públicos, privados y entidades del sector financiero popular y solidario a diferir hasta 180 días el pago de cuotas de créditos vigentes al 31 de marzo de 2025.

Este mecanismo, vigente hasta el 30 de septiembre de 2025, no genera costos legales, tarifas ni intereses por mora, y las cuotas diferidas se trasladan al final de la tabla de amortización.

¿Pueden los bancos privados acogerse?

Sí, los bancos privados pueden aplicar la prórroga, pero es voluntaria. Según el Artículo 29 de la resolución, las entidades financieras pueden aplazar cuotas tras notificar al cliente y obtener su aceptación expresa. La decisión depende de:

  • Análisis del cliente: Evalúan la situación financiera individual.
  • Políticas internas: Cada banco define sus criterios.
  • Beneficio estratégico: Evitan morosidad y mantienen clientes.

¿Por qué algunos bancos niegan conocerla?

Clientes reportan que bancos privados desconocen la Resolución JPRF-F-2025-0145. Esto ocurre por:

  1. Falta de capacitación: El personal no está informado.
  2. Estrategia cautelosa: Algunos retrasan la aplicación para evaluar riesgos.

¿Bancos privados aplican la prórroga de 180 días del Alivio Financiero Ecuador 2025? Conoce la Resolución JPRF-F-2025-0145 y defiende tus derechos.

¿Cómo defenderte si el Banco niega la prórroga?

Si tu banco niega el beneficio, actúa así:

  1. Consulta la norma: Revisa la resolución en el Registro Oficial en la página jprf.gob.ec.
  2. Solicita por escrito: Cita la Resolución JPRF-F-2025-0145 y pide el diferimiento.
  3. Denuncia: Si no responden en 10 días, contacta a la Superintendencia de Bancos (www.superbancos.gob.ec).

¡Actúa hoy! Solicita la prórroga de 180 días en tu banco y reclama tus derechos con la Resolución JPRF-F-2025-0145.

FAQ: Preguntas Frecuentes

¿Qué hago si mi banco niega la prórroga?

Solicita por escrito y denuncia en la Superintendencia de Bancos si no responden.

¿Hasta cuándo aplica el mecanismo?

Hasta el 30 de septiembre de 2025.

Aunque la participación de los bancos privados en la prórroga de 180 días es voluntaria, según la Resolución Nro. JPRF-F-2025-0145, existen razones normativas y prácticas que justifican la posibilidad de presentar una denuncia ante la Superintendencia de Bancos si un banco niega o desconoce el beneficio

¿Cómo funciona la denuncia?

  • No garantiza la prórroga: La Superintendencia no puede obligar al banco a otorgar el diferimiento, ya que es voluntario. Sin embargo, puede exigir que el banco justifique su negativa o corrija prácticas como la desinformación.
  • Pasos para denunciar:
  1. Presenta una solicitud escrita al banco, citando la Resolución JPRF-F-2025-0145.
  2. Si no responden en 10 días hábiles o niegan el beneficio sin explicación, contacta a la Superintendencia de Bancos (www.superbancos.gob.ec).
  3. La Superintendencia investigará si el banco actuó de forma transparente y conforme a la normativa.

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